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  • Consulta : 140662
  • Autor : cerillo wmw
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  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Registro No. 222124


     

    Localización: 
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    VIII, Agosto de 1991
    Página: 175
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

     

    DIVORCIO VOLUNTARIODESISTIMIENTO ANTES DE SENTENCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

    Si conforme al artículo 432 del Código Civil para el Estado de Puebla, la reconciliación de los cónyuges pone fin al procedimiento del divorcio, en cualquier estado en que se encuentre, si aún no se hubiera decidido definitivamente, es indudable que por analogía y porque el interés en la conservación de la familia es de orden público, también es válido que en cualquier momento, mientras no se dicte sentencia, uno o ambos cónyuges desistan de su solicitud de divorcio voluntario, aun cuando en su primera ocasión la hayan ratificado, pues si tratándose de cuestiones en las que existe controversia, resulta procedente el desistimiento de la demanda o de la acción en los términos que señala el artículo 96 del Código de Procedimientos Civiles para el estado, por mayoría de razón debe estimarse procedente el desistimiento del divorcio voluntario, porque no implica controversia entre quienes la ejercitan, ni por tanto requiere del consentimiento del otro cónyuge para su desistimiento.