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  • Consulta : 140660
  • Autor : cerillo wmw
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  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    SERIA IMPORTANTE SABER SI EL INMUEBLE QUE MENCIONA USTED FUE ADQUIRIDO DESPUES DE CONTRAER MATRIMONIO O ANTES.

     

    SOCIEDAD CONYUGAL. BIENES PROPIOS ANTERIORES A LA.

    De acuerdo con el artículo 1820 del Código Civil del Estado de Puebla, anterior al vigente, la sociedad conyugal voluntaria o legal nace desde el momento en que se celebra el matrimonio, de tal manera que los bienes adquiridos por cada uno de los contrayentes, antes de la celebración de aquél, les pertenecen en exclusiva propiedad, salvo pacto en contrario, sin que sea posible considerar que formen parte de la sociedad legal porque es incuestionable que no fueron adquiridos con fondos del caudal común ni con el trabajo o esfuerzo de ambos cónyuges.