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  • Consulta : 140649
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 256783

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Saludos afectuosos a todos los participantes.

    Con el debido respeto que me merecen, los foristas que me anteceden, creo que la omisión, hasta ahora no es como para denunciarla ante el Ministerio público (Cuando el deudor alimentario esté en prisión, como va a pagar la pensión), y por otra parte yo entiendo que los $450.00 son semanales, que serían $1,800.00 mensuales (Y no creo que con solo esos datos, se pueda evaluar si dicha pensión es muy poco o es adecuada, porque desconocemos los ingresos del padre y también se deduce, que la madre tiene ingresos propios y por lo tanto también está obligada a aportar a la alimentación de sus hijos).