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  • Consulta : 140649
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 256762

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    En realidad no existe un tiempo mínimo, que usted deba esperar, para demandar el pago de lo adeudado por concepto de alimentos, lo que sí no debe pasar de 10 años, pues después de ese tiempo ya no podrá demandarse el pago retroactivo. Si a usted no le urge mucho ahora el dinero, es prudente esperar un poco, de tal manera que no vaya a gastar más en demandar, que lo que le adeuden (O que los costos para el Estado por llevar su juicio gratuitamente, sean mayores que el adeudo), pero también no esperar tanto, que ponga en peligro la subsistencia de los menores acreedores o al deudor en un estado en que se haga impagable la deuda.