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  • Consulta : 140606
  • Autor : sergiodegil
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  • sergiodegil
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    que tal un saludo consultante y companeros foristas. 

    estos son los elementos que debe contener un pagare, se conisdera asi independientemente de que no realizae en un formato si no en un simple pedazo de papel.
    Del pagaré
    Artículo 170.- El pagaré debe contener:
    I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
    II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
    III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
    IV.- La época y el lugar del pago;
    V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y
    VI.- La firma del suor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

    solo el  cuarto elemento es subsanable.

    la prescripcion te maneja estos terminos, posteriores a la preescripccion de esta accion, se puede ejercitar la accion causal que presecribe en un año despues de preescribir la accion cambiaria, la cual solo te hace exigible el cumplimiento de la obligacion  que dio origen a titulo de credito.

    Artículo 165.- La acción cambiaria prescribe en tres años contados:
    I.- A partir del día del vencimiento de la letra, o en su defecto;
    II.- Desde que concluyan los plazos a que se refieren los artículos 93 y 128.

    en si como abogado postulante que frecuentemente maneja este tipo de cuestiones, la alteracion del documento es muy perceptible, esta dictaminada por un perito en grafoscopia , te dara aportunidad a promover un incidente criminal en la cual el juez enviara constancias al ministerio publico, mas aun si el documento es tan antiguo como mencionas,  dudo mucho que el señor encuentre documentos de esa epoca con la cual se pueda compulsar la firma de tu padre y que de certeza de que realmente el lo suscribio, en tanto la firma de tu padre debio de haber cambiado, en todo caso ante la circunstancias de tiempo, si se altera el documento para dar procedencia a la accion ejecutiva que seria la accion cambiaria, tu padre debe negar todo, el hecho de reconocer el origen del adeudo, la firma y todos los demas datso inherentes al documento, recuerda que todo el que afirma esta obligado a probar , al igual que el que niega cuando su negativa conlleva una afirmacion, y en el caso de la persona resultaria mas cuestinable y a ti te resultaria mas veridico y uniforme .

    saludos cualquier consulta estamos para servirte.