Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 140606
  • Autor : cerillo wmw
  • Consultas en Foro: 50
  • Respuestas en Foro: 2322
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5562
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 256729

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA 

    SERIA IMPORTANTE SABER CUAL ES LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGARE , TAMBIEN ES IMPORTANTE SABER COMO FUE LLENADO, POR QUE SI CONTIENE LOS REQUISITOS ESENCIALES QUE MARCA LA LGTOC , ENTONCES SI PUEDE HACERSE EL COBRO.

    Registro No. 168081


     

    Localización: 
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXIX, Enero de 2009
    Página: 2783
    Tesis: VI.1o.C.116 C
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

     

    PAGARÉ. CUANDO NO SE ELABORE EN UN FORMATO COMERCIAL, SINO EN UNA HOJA SIMPLE EN LA QUE SE ASIENTE LA EXPRESIÓN "RECONOCEMOS Y PAGAREMOS INCONDICIONALMENTE", ELLO CUMPLE CON LA FÓRMULA SACRAMENTAL QUE EXIGE EL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.

    Si bien es cierto que en términos del artículo 170, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la mención de ser "pagaré", inserta en el texto del documento constituye la frase sacramental de la que no puede adolecer, ya que tiene como finalidad distinguirlo del resto de los títulos de crédito que reconoce la ley, como el cheque o la letra de cambio; también lo es que esa exigencia legal no puede limitar su uso únicamente a la expresión "pagaré", ya que si se toma en cuenta que su denominación proviene de la promesa escrita por la cual una persona se obliga a pagar, por sí misma, una suma determinada de dinero (lo que se traduce en la promesa incondicional de pago), en ese sentido es claro que la expresión "pagaré", puede utilizarse como sustantivo o como verbo. Por ello, si del propio documento se obtiene que quienes lo suscribieron fueron dos personas, en el que la primera lo hizo como deudor principal y, la segunda, como aval, ello denota que ambos se obligaron a cubrir la cantidad de dinero ahí estipulada. En ese tenor es válido concluir que aun cuando no se haya elaborado en un formato comercial, sino en una hoja simple, en la que se asentó "reconocemos y pagaremos incondicionalmente", tal oración cumple con la fórmula sacramental que exige el citado numeral 170, fracción I, pues la expresión gramatical "pagaré" se utilizó en plural y como verbo al asentarse "pagaremos", por lo que, en ese sentido, indiscutiblemente se está ante la presencia de un título de crédito, en la especie "pagaré".

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 156/2008. Catalina Texcaltenco Brindiz. 24 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.