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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Marzo de 2012 16:09 2012-03-01 16:09 desde IP: 189.181.240.228
Mi estimado (a) consultante Mammm
Mire, promueva la perdida de los documentos que detalla ante el Juez en el que se actúa, conforme a lo dispuesto por el artículo 70 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal,
Artículo 70.- Los autos que se perdieren serán repuestos a costa del que fuere responsable de la pérdida, quien además pagará los daños y perjuicios, quedando sujeto a las disposiciones del Código Penal.
La reposición se substanciará incidentalmente y sin necesidad de acuerdo judicial; el secretario hará constar desde luego la existencia anterior y falta posterior del expediente.
Quedan los jueces facultados para investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidos, valiéndose para ello de todos los medios que no sean contrarios a la moral o al derecho.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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