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  • Consulta : 140425
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 257529

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted no puede dar de baja o alta un vehículo mientras no acredite haberse cubierto el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículo Automotor, así como los derechos de control vehicular, los Estados que han firmado (todos actualmente) el Convenio de Coordinación Fiscal, que establece la prohibición expresa de aceptar bajas o altas de vehículos de otros estados sin que se acredite el pago de las contribuciones correspondientes, y si un Estado lo hace, se descontará de las participaciones federales. Luego entonces, aunque se cambie de entidad federativa, deberá acreditar el pago de las contribuciones previamente.