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  • Consulta : 140409
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 256506

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted debe considerar que la renuncia es un acto unilateral de quien la formula y que, en materia laboral, solo confiere el derecho a percibir los proporcionales relativos a aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, si conforme a la ley Usted los ha devengado.

    Pero si piensa que cuenta con motivos suficientes no para renunciar, sino para rescindir la relación de trabajo por causas imables al patrón, entonces lo procedente y más favorable para Usted no es la renuncia. En este última hipótesis, antes de cualquier acción de su parte consulte con un abogado especializado en relaciones laborales, no coyote, no tinterillo y no parlanchín.

    Saludos cordiales.