Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 140348
  • Autor : law and rp
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 287
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 256414

  • law and rp
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Coincidiendo con lo manifestado pro el forista que antecede a la presente respuesta, le comento que la Ley lamentablemente establece situaciones de protección a los propietarios de inmuebles que los rentan, sin embargo en la realidad a veces, como en su situación, la realización de convenciones para recuperar la posesión del inmueble vale la pena agotarlas, ya que como se refirió ya antes, el costo de honorarios de abogados, gastos judiciales y demás resultan ser mayores casí siempre al monto del número de rentas que le pide le sean condonadas o no cobradas para desocupar, en mi personal ascepción convenga el número de meses con el arrendatario y celebren el convenio correspondiente de preferencia ante autoridad como lo sería un Centro de Mediación.