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  • Consulta : 140348
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 256411

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    De conformidad al Código Civil, es claro que el arrendatario está obligado a cubrir las rentas por el tiempo que esté en uso y disfrute del bién, en los contratos de arrendamiento por lo general así lo señalan incluso por mensualidades completas aunque se utilice por un periodo menor. Sin embargo, nada prohibe que las partes puedan celebrar convenios modificatorios con los términos que señala, a fin de extinguier la obligación de forma amigable, es decir, las partes pueden pactar mediante convenio por escrito, un periodo de gracia sin obligación de pagar renta a efecto de que el arrendatario encuentre un lugar para mudanza y haga entrega física y jurídica del bien, ya que si bien no recibirá las rentas, tampoco gastará en un proceso judicial de varios años prosiblemente, para recupar el inmueble.