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  • Consulta : 140295
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 256438

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El valor menor que un notario puede considerar para efecto de escrituración y de pagos de impuestos,es el valor catastral, de nada le sirve que en el contrato ponga un valor de venta de dos pesos o de trescientos mil del años 77. El notario deberá retener los impuestos que corresponda por lo señalado en el contrato de compraventa. Puede el notario escriturar con valor catastral pero corre el riesgo de que el comprador al final consigne el pago con avalùo catastral y usted no podrá demandar los doscientos setenta mil de diferencia.