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AutorRespuesta No: 256187
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Fecha de respuesta: Martes 28 de Febrero de 2012 13:48 2012-02-28 13:48 desde IP: 187.194.32.185
arrendador... es el que renta... el dueño de la cosa...
arrendatario ...es el que paga la renta... el ususario de la cosa...
si no te ha dado aviso por escrito de que ya no quiere que continues rentando... todo acto que haga por su cuenta es nulo... si ya vencio el contrato.. todo aviso lo debe hacer por medio de un juzgado...
solo debes pagar servicios... por el tiempo que ocupaste la finca... de fecha a fecha... de momento a momento...
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