Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 140157
  • Autor : garovalo
  • Consultas en Foro: 34
  • Respuestas en Foro: 23202
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 76 %
  • : 23 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 256187

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    arrendador... es el que renta... el dueño de la cosa...

    arrendatario ...es el que paga la renta... el ususario de la cosa...

    si no te ha dado aviso por escrito de que ya no quiere que continues rentando... todo acto que haga por su cuenta es nulo... si ya vencio el contrato.. todo aviso lo debe hacer por medio de un juzgado...

    solo debes pagar servicios... por el tiempo que ocupaste la finca... de fecha a fecha... de momento a momento...