- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 140144
- Autor : garovalo
- Consultas en Foro: 34
- Respuestas en Foro: 23202
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 76 % -
: 23 %
-
AutorRespuesta No: 256170
-
Fecha de respuesta: Martes 28 de Febrero de 2012 12:42 2012-02-28 12:42 desde IP: 187.194.32.185
abogado?
sabes bien que la jurisprudencia no es una orden de acto... por tanto... aun cuando la hubiera... que no la hay... no es la manera de pedir una prorroga...
lo que le haya pasado al deudor... sea el accidente que sea... no lo limita a pagar... no le impide pagar... no lo libera de la deuda o de la accíón...
la mediación de convenio ...ese mi lic... ese es tu trabajo...
-
Autor





