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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Febrero de 2012 18:31 2012-02-29 18:31 desde IP: 201.110.155.88
En el caso concreto y en mi experiencia profesional usted debe interponer el recurso de REQUEJA O QUEJA DE QUEJA, es correcto lo señalado por J. Armand, solo abundo que asi se le llama al recurso que interpondrás, para que salgamos de dudas veamos en el C.D. de Ius que nos dice el buscar REQUEJA.
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