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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Febrero de 2012 01:44 2012-02-29 01:44 desde IP: 201.165.104.94
LicVelazquez usted señalo:
"no se advierte que Usted halla cuestionado ante el Tribunal Colegiado la aplicación por parte de la autoridad suspensionante de alguna norma inconstitucional, caso único en el que podría ser objeto de revisión, que no de queja, ante la Suprema Corte."
luego dice:
"jamás he sostenido que en contra de la resolución de una queja proceda el recurso de revisión"
luego dice: "entonces si procederia la revision ante la suprema corte"
y yo le digo: noooooooo, lo que procederia es el recurso de queja, cheque el fundamento
ARTICULO 95.- El recurso de queja es procedente:
V.- Contra las resoluciones que dicten los jueces de Distrito, el Tribunal que conozca o haya conocido del juicio conforme al artículo 37, o los Tribunales Colegiados de Circuito en los casos a que se refiere la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal, respecto de las quejas interpuestas ante ellos conforme al artículo 98;
!!que dificil es enderezar un arbol torcido!!
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