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Fecha de respuesta: Martes 28 de Febrero de 2012 23:40 2012-02-28 23:40 desde IP: 187.158.188.119
J. Armando:
Póngase a estudiar J. Armando y déjese de necedades.
Si no tiene el conocimiento y la experiencia necesaria para dar respuesta a una consulta técnica en materia de amparo, absténgase de confundir a los consultantes y actúe cuando menos con un mínimo de sentido de responsabilidad ética, ya no profesional, pues es obvio que no es profesionista del Derecho.
Ninguna de las hipótesis que Usted señala del artículos 95 son aplicables al caso concreto y por favor no responda por responder porque eso es propio de los necios, antes bien, analice, estudie y abreve del foro como cualquier otra fuente de conocimiento.
Por último, tome nota de que jamás hesostenido que en contra de la resolución de una queja proceda el recurso de revisión; señalé claramente que, si se hubiese quedado pendiente de resolver un aspecto de constitucionalidad de leyes, entonces sí procedería la revisión ante la Suprema Corte de Justicia.
Saludos nuevamente.
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