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AutorRespuesta No: 256232
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Fecha de respuesta: Martes 28 de Febrero de 2012 22:18 2012-02-28 22:18 desde IP: 201.165.108.254
LicVelazquez:
le envio un respetuoso saludo, contra las resoluciones que dicten los tribunales colegiados respecto de las quejas interpuestas ante ellas es procedente interponer una queja ante la suprema corte, conforme a la fraccion V y VII del articulo 95 de la Ley de Amparo, a reserva de que se haya omitido o no la interpretacion directa de un precepto constitucional, ya depende del estudio que realice el consultante de su expediente.
pero porque ud. considera procedente la revision?
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