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  • Consulta : 140137
  • Autor : J. ARMAND
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  • Autor
    Respuesta No: 256232

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    LicVelazquez:

    le envio un respetuoso saludo, contra las resoluciones que dicten los tribunales colegiados respecto de las quejas interpuestas ante ellas es procedente interponer una queja ante la suprema corte, conforme a la fraccion V  y VII del articulo 95 de la Ley de Amparo,  a reserva de que se haya omitido o no la interpretacion directa de un precepto constitucional, ya depende del estudio que realice el consultante de su expediente.

    pero porque ud. considera procedente la revision?