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Fecha de respuesta: Martes 28 de Febrero de 2012 18:58 2012-02-28 18:58 desde IP: 187.158.188.119
Estimado consultante:
Convendría que el forista que le aconseja recurrir a la Suprema Corte le de el fundamento jurídico preciso, pues amén de que me interesa aprender, le aseguro que, interpuesto el recurso notoriamente improcedente, multarán al recurrente y al abogado.
En lo particular, me parece que NO existe recurso alguno en contra de la resolución dictada por el Tribunal Colegiado en el recurso de queja promovido en contra de la resolución dictada por la Sala Superior en su carácter de autoridad responsable que dio trámite al incidente de suspensión y al incidente de reclamación de daños y perjuicios tendiente a hacer efectivas las garantías y/o contragarantías exhibidas para los citados efectos.
Le aclaro que, la Suprema Corte de Justicia no es un órgano de control de la legalidad, sino de constitucionalidad y en este sentido, siempre que se piense que se puede recurrir a la Suprema Corte de Justicia en materia de amparo, previamente debe cuestionarse para sí, la naturaleza de los agravios que hará valer pues si estos no tienen como fin controvertir un aspecto de constitucionalidad, el recurso deviene notoriamente improcedente.
En un caso como el que plantea, lo único que se puso a discusión es la legalidad de la argumentación que sustentó la autoridad responsable al estimar que no se habían acreditado los extremos de la acción incidental respecto de los daños y perjuicios reclamados, pero no se advierte que Usted halla cuestionado ante el Tribunal Colegiado la aplicación por parte de la autoridad suspensionante de alguna norma inconstitucional, caso único en el que podría ser objeto de revisión, que no de queja, ante la Suprema Corte.
Saludos cordiales.
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