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  • Consulta : 140031
  • Autor : marcovel
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  • Autor
    Respuesta No: 256090

  • marcovel
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si es hijo biológico y no existe duda de ello, tiene que presentar una demanda de reconocimiento de paternindad; si en el juicio el padre no lo reconoce, será necesaria la participación de especialistas en ADN y con el resultado de esa prueba el Juez necesariamente tendrá que declarar la paternidad y ordenar la elaboración del acta de nacimiento al Registro Civil. Este Juicio es indispensable cuando el padre se niega voluntariamente a realizar el reconocimiento ante el Registro Civil, sin embargo en el mismo juicio de paternidad deberá demandar el pago de alimentos para que a partir de la sentencia quede obligado a contribuir con la manutención del menor.

    Espero haber solucionado su inquietud. Saludos