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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Febrero de 2012 19:05 2012-02-27 19:05 desde IP: 189.241.126.209
Las plazas de enlace están catalogadas como puestos de confianza.
En tal sentido y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8o de la Ley Federal de los Trabajadores del Estado, Usted quedaría excluida de las prerrogativas que otorga dicha Ley y si bien es cierto, que tenía derecho a disfrutar de un período de descanso por su embarazo, esto es siempre y cuando su contratación estuviera vigente.
Así las cosas, supongo que su salario se le cubrió íntegro hasta el 31 diciembre de 2011
Los trabajadores de confianza NO TIENEN DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO y sólo tienen derecho a gozar de las medidas de protección al salario y a gozar los beneficios de la seguridad social.
A los trabajadores del Estado, el ISSSTE no les paga las incapacidades, sino que la dependencia donde laboran es quien les paga las Licencias Médicas, es decir, éstas son con goce de sueldo, no es como en el IMSS donde éste les paga directamente las incapacidades, pero igualmente, si en el IMSS las dan de baja, ya no se cubren las incapacidades por maternidad.
Puede demandar, (tiene un plazo de 4 meses a partir de la fecha en que Usted considera la despidieron injustificadamente) pero de que prospere la demanda es otra cosa…
Suerte!
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