Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 140025
  • Autor : ilianave
  • Consultas en Foro: 10
  • Respuestas en Foro: 3075
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 256092

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En relación al derecho que tiene su abuelo sobre el inmueble, le comento que en virtud de que es en calidad de préstamo, así tenga 100 años ocupandolo no puede reclamar nada.

    Para poder prescribir un inmueble debe ser en calidad de PROPIETARIO.

    No obstante, debe existir una orden judicial para que su abuelo pueda ser desalojado del inmueble, ya que de hacerlo de otra forma, puede denunciar el despojo contra las personas que lo desalojen, pero repito, siempre y cuando no exista una orden judicial.

    Asístanse de Lic. en Derecho especialista en materia civil de su localidad, para que analice su caso particular y les comente lo más conveniente para su asunto.

    Suerte!