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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Febrero de 2012 19:23 2012-02-27 19:23 desde IP: 189.241.126.209
En relación al derecho que tiene su abuelo sobre el inmueble, le comento que en virtud de que es en calidad de préstamo, así tenga 100 años ocupandolo no puede reclamar nada.
Para poder prescribir un inmueble debe ser en calidad de PROPIETARIO.
No obstante, debe existir una orden judicial para que su abuelo pueda ser desalojado del inmueble, ya que de hacerlo de otra forma, puede denunciar el despojo contra las personas que lo desalojen, pero repito, siempre y cuando no exista una orden judicial.
Asístanse de Lic. en Derecho especialista en materia civil de su localidad, para que analice su caso particular y les comente lo más conveniente para su asunto.
Suerte!
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