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  • Consulta : 139927
  • Autor : law and rp
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  • Autor
    Respuesta No: 255982

  • law and rp
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Todo lo contrario a lo que manifiesta el forista anterior y sin el afán de exhibirlo es seguro que transcurran más de seis meses para que obtengas la resolución correspondiente en el Tribunal Colegiado, en materia laboral existe la suplencia de la deficiencia de la queja, es decir, no siendo completos o suficientes los agravios planteados por tu abogado el tribunal de oficio debe apoyarte en aquello que no se hubiera hecho valer. La verdad no es raro que un trabajador pierda ante las Juntas todo ocurre en razón al criterio del personal de las mismas. Saludos y suerte.