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AutorRespuesta No: 256177
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Fecha de respuesta: Martes 28 de Febrero de 2012 12:56 2012-02-28 12:56 desde IP: 189.236.1.243
talvés cometiste el error al solicitarlo de forma incorrecta a la persona incorrecta.
puedes fundamentar tu petición también con el artículo 8 constitucional.
en mi muy humilde opinión, a los que se le instruye una averiguación previa (inculpados), no debería de proporciónarsele copias, toda vez que se invade la secrecía y se alerta (cuando realmente son delincuentes)... Ustedes qué opinan?
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