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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Febrero de 2012 21:46 2012-02-26 21:46 desde IP: 201.164.137.238
Nazario saludos:
Depende lo que establezca el código de procedimientos penales aplicable
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SONORA
ARTICULO 20 BIS.- A las actuaciones de averiguación previa sólo podrán tener acceso el inculpado, su
defensor y la víctima u ofendido y/o su representante legal, si los hubiere. Al servidor público que indebidamente
quebrante la reserva de las actuaciones o proporcione copia de ellas o de los documentos que obren en la
averiguación, se le sujetará al procedimiento o responsabilidad administrativa o penal, según corresponda.
Registro No. 178055
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXII, Julio de 2005
Página: 42
Tesis: 1a./J. 52/2005
Jurisprudencia
Materia(s): PenalAVERIGUACIÓNPREVIA. EL ACCESO A SUS ACTUACIONES POR LAS PARTES LEGITIMADAS PARA ELLO, NO IMPLICA EL DERECHO A QUE SE LES EXPIDAN COPIAS(INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO FEDERAL DEPROCEDIMIENTOS PENALES).
La fracción VII del apartado A del artículo 20 dela Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos consagra en beneficio detodo inculpado sujeto a un proceso penal el derecho a una defensa adecuada, lo cual implica que se le faciliten los datos que consten en aquél y que requiera para su defensa. Ahora bien, conforme a la reforma publicada en el Diario Oficial dela Federación de3 dejulio de1996, mediante la cual se adicionó un párrafo cuarto a la fracción X del citado precepto constitucional, las garantías previstas en sus fracciones VII y IX, que en un principio sólo eran aplicables durante la tramitación del proceso penal, también fueron incorporadas a la averiguaciónprevia, aunque limitándose a lo establecido en las leyes secundarias. Por otra parte, el segundo párrafo del artículo 16 del Código Federal deProcedimientos Penales señala que las únicas personas que tendrán acceso a las actuaciones dela averiguaciónpreviaserán el inculpado, su defensor y la víctima u ofendido y/o su representante legal, en caso deque los hubiera, y establece que el funcionario que indebidamente quebrante la reserva delas actuaciones o proporcione copia deellas o delos documentos que obren en la averiguaciónincurrirá en responsabilidad; dedonde se advierte que el Ministerio Público está impedido para otorgar dichas copias, lo cual es acorde con la garantía dedefensa contenida en las fracciones VII y IX del artículo 20, apartado A, dela Constitución Federal, en tanto que ésta dispone que tratándose de la averiguación previa, dicha garantía se otorgará con las limitantes, términos y requisitos que las leyes secundarias determinen, es decir, si bien es cierto que las partes tienen derecho a que se les proporcione toda la información que requieran para su defensa, también lo es que el hecho de que el Ministerio Público no pueda proporcionar copias -en aras de proteger la reserva de las actuaciones-, en nada restringe el aludido derecho, pues aun cuando no se les proporcionen copias, el referido artículo 16 prevé que podrán tener acceso a las actuaciones de las que se podrán tomar todos los datos que estimen indispensables.Demanera que si la fracción VII, apartado A, del artículo 20 constitucional no exige que los datos solicitados por el inculpado, su defensor y la víctima y ofendido y/o su representante legal, para preparar su defensa y que consten en la averiguación o en el proceso, sean pedidos precisamente por escrito y ministrados en forma de copias simples o certificadas, basta que el expediente respectivo sea puesto a la vista de las partes para que puedan consultarlo.
Contradicción detesis 150/2004-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito. 4 demayo de2005. Mayoría detres votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ausente: José deJesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.
Tesis dejurisprudencia 52/2005. Aprobada por la Primera Sala deeste Alto Tribunal, en sesión defecha cuatro demayo dedos mil cinco. -
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