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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Febrero de 2012 16:20 2012-02-26 16:20 desde IP: 201.164.137.238
Registro No. 162644
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Marzo de 2011
Página: 126
Tesis: 1a./J. 124/2010
Jurisprudencia
Materia(s): ComúnAVERIGUACIÓNPREVIA. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA O CONFIRMA EL ACUERDO DE RESERVA DE AQUÉLLA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL EN SU REDACCIÓN ANTERIOR A LA REFORMA DE 18 DE JUNIO DE 2008).
De la interpretación genético-teleológica del artículo 21, cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual constituye el basamento del diverso 114, fracción VII, de la Ley de Amparo, se concluye que el juicio de amparo indirecto procede contra la resolución que determina o confirma el acuerdo de reserva de la averiguaciónprevia. Lo anterior, ya que en el procedimiento de reformas a la Ley Suprema publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, se equipararon los efectos de la resolución de no ejercicio o desistimiento de la acción penal con los de la reserva de la averiguación previa, bajo el argumento de que era preciso evitar que las resoluciones dictadas por el Ministerio Público respecto de la persecución de los delitos fueran negligentes o arbitrarias y que por actos de corrupción quedara algún delito sin perseguir. Aunado a lo anterior, se consideró que era necesario proporcionar confianza y seguridad a los gobernados en sus instituciones al saber que la indagatoria no será archivada o enviada a reserva por un acto unilateral de la autoridad, pues lo contrario atentaría contra los derechos reconocidos por la Constitución a las víctimas u ofendidos y solaparía el estado de indefensión e inseguridad jurídica en que podrían quedar, ya que corresponde a la autoridad ministerial tener los elementos suficientes para decidir sobre el ejercicio de la acción penal, independientemente de que aquéllos ofrezcan pruebas.
Contradicción de tesis 86/2010. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito. 17 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 124/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diez. -
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