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  • Consulta : 139909
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Registro No. 187639

    Localización: 
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XV, Marzo de 2002
    Página: 1283
    Tesis: XI.3o.21 C
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

    ACTAS DE NACIMIENTO. LOS APELLIDOS ANOTADOS EN ELLAS TIENEN RELACIÓN DIRECTA CON LA FILIACIÓN DEL REGISTRADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

    No basta para la procedencia de la rectificación de un acta de nacimiento que el actor exprese que no pretende que se anote el nombre de su padre, ya fallecido, sino únicamente que se agregue a su nombre el apellido paterno, para adecuar el acta a la realidad, ya que es el que usa, porque el apellido puesto en el nombre como atributo de las personas físicas, tiene relación directa e inmediata con la identificación del registrado y de sus progenitores, como se colige de lo dispuesto por el artículo 63 del Código Civil del Estado de Michoacán; de manera que la anotación de un apellido no puede quedar a la voluntad de las personas sino que es una consecuencia legal de su filiación.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 765/2001. José García de Nova. 10 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretario: Felipe Rojas López.

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 169-174, Cuarta Parte, página 162, tesis de rubro: "REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL, INOPERANTE, CUANDO IMPLICA CAMBIO DE FILIACIÓN DEL REGISTRADO.".

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 24/2008-PS en que participó el presente criterio.

    SALUDOS