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  • Consulta : 139905
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 255941

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En materia penal hay que ser un poco más exégetas para dirimir esta cuestión pues ciertamente existen resoluciones finales, también llamadas resoluciones de fondo, que no son procesalmente sentencias. Así por ejemplo, la resolución que resuelve la situación jurídica y decreta la libertad de un i m p u t a d o por falta de elementos objetivos y/o subjetivos del delito, constituye una resolución final. Lo mismo puede decirse de la interlocutoria de desvanecimiento de datos o la que se dicta a través del recurso superior de reconocimiento de inocencia. Tampoco hay que olvidar la característica sobresaliente de este tipo de resoluciones liberatorias que producen sus efectos con independencia de la conformidad del accionante penal. 

    Desde luego que la sentencia definitiva, como última expresión del resolutor, se estima como final, pero no debemos confundir este característica conclusiva de un procedimiento, con su ejecutoriedad, porque entonces solo sería final, la que se dictase como consecuencia del último recurso o instancia hecho valer por alguna de las partes.

    Saludos cordiales.