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AutorRespuesta No: 255893
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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Febrero de 2012 18:05 2012-02-25 18:05 desde IP: 201.141.25.162
Mientras Usted esté pagando las rentas y no exista una orden judicial de desahucio, no hay razón para que desocupe el inmueble. Es obligación del arrendador que el contrato esté por escrito, de lo contrario con que usted tenga sus recibos al corriente es màs que suficiente para que continue ocupando el local. Si el arrendador desea recuperar el local tendrá que notificarle ya sea mediante jurisdicción voluntaria o con notario su intención y fecha para entrega del inmueble. Es de lo más común que los arendadores viendo que el negocio tiene éxito, quieran recuper el local para continuar con el giro por su cuenta cuando ya se logró prestigiar el lugar. La próxima vez que rente un local, con la asesoría de un abogado (no tinterillo, oportunista o coyote) realice un contrato en la que especifique la prohibición expresa de que se continue con el mismo giro en caso de terminación anticipada del contrato, con una cláusula penal en caso contrario, así como registrar su marca a efecto de que descaradamente incluso el arrendador pretenda la sigan utilizando en el local.
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