Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 139822
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 255893

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Mientras Usted esté pagando las rentas y no exista una orden judicial de desahucio, no hay razón para que desocupe el inmueble. Es obligación del arrendador que el contrato esté por escrito, de lo contrario con que usted tenga sus recibos al corriente es màs que suficiente para que continue ocupando el local. Si el arrendador desea recuperar el local tendrá que notificarle ya sea mediante jurisdicción voluntaria o con notario su intención y fecha para entrega del inmueble. Es de lo más común que los arendadores viendo que el negocio tiene éxito, quieran recuper el local para continuar con el giro por su cuenta cuando ya se logró prestigiar el lugar. La próxima vez que rente un local, con la asesoría de un abogado (no tinterillo, oportunista o coyote) realice un contrato en la que especifique la prohibición expresa de que se continue con el mismo giro en caso de terminación anticipada del contrato, con una cláusula penal en caso contrario, así como registrar su marca a efecto de que descaradamente incluso el arrendador pretenda la sigan utilizando en el local.