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AutorRespuesta No: 255675
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Febrero de 2012 15:23 2012-02-23 15:23 desde IP: 201.141.27.244
El Juez está obligado a valorar el pagaré al momento de dictar sentencia ya que éste se exhibió al momento de presentar la demanda, aún cuando se le fuera el periodo de pruebas o no lo relacionara, obviamente sí hizo mención del pagaré en la demanda.
Rubro del Documento:
DOCUMENTOS EXHIBIDOS AL CONTESTAR UNA DEMANDA EN MATERIA MERCANTIL. HACEN PATENTE LA VOLUNTAD DEL ENJUICIADO PARA QUE SE CONSIDEREN COMO PRUEBAS, AUNQUE NO SE OFREZCAN DURANTE EL TÉRMINO PROBATORIO.Texto:
Si bien es exacto que en materia mercantil los documentos base de la acción tienen el carácter de prueba preconstituida, también resulta serlo que tratándose de los documentos exhibidos por la parte demandada, el juzgador podrá apreciarlos al tener la facultad de valerse de cualquier cosa o documento para conocer la verdad, ya sea que pertenezca a las partes o a terceros, que estén reconocidos por la ley y aparezcan relacionados con los hechos controvertidos, de conformidad con el artículo 267 del código procesal civil para el Estado de México, de aplicación supletoria a la legislación mercantil. Por tanto, si el deudor contestó la demanda y anexó ahí documentales para justificar la excepción principal de pago parcial, deviene patente su voluntad de que se consideren por vía de pruebas, aunque no se ofrezcan como tales en el término respectivo y, ante ello, la autoridad jurisdiccional debe examinarlas a fin de determinar el valor que en su caso les corresponda.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedente(s):
Amparo directo 1647/96. José Manuel Matus Fuentes. 2 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Adolfo Solorio Campos. Secretario: José Valdez Villegas.Datos de Localización:
Clave de Pubicación. II.2o.C.T.32 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: V, Mayo de 1997, Página: 622
Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época.
Tipo de documento: Tesis AisladaRubro del documento:
DEMANDA CIVIL. LOS DOCUMENTOS EXHIBIDOS ADJUNTOS A UN ESCRITO ADICIONAL A AQUÉLLA, DEBEN TOMARSE COMO PRUEBA AUNQUE LAS PARTES NO LOS OFREZCAN Y AL MARGEN DE QUE EXISTA UN PRONUNCIAMIENTO EXPRESO SOBRE SU ADMISIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).Texto:
De la fracción II del artículo 266 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad se advierte que los documentos exhibidos adjuntos a un escrito adicional a la demanda se tomarán como prueba aunque las partes no los ofrezcan y, obviamente, al margen de que exista o no un pronunciamiento expreso sobre su admisión, pues lo cierto es que si se acompañaron a un ocurso de ese tipo, indiscutiblemente, obran en el sumario. En otro aspecto, si bien es verdad que el diverso numeral 255 de la mencionada ley adjetiva, regula la presentación y contenido de los escritos adicionales a la demanda y su contestación, sin mencionar que puedan acompañarse documentos, no menos lo es que tal precepto legal no puede aplicarse en forma aislada, por lo incompleto de su reglamentación, sino relacionado con el primer precepto indicado el cual, como se anticipó, sí hace alusión a que los documentos y pruebas que se acompañen al citado escrito adicional se tomarán en cuenta por el juzgador, aunque no sean ofrecidos por las partes. Esto último, bajo la directriz que rige al principio de interpretación sistemática, conforme al cual, las leyes deben apreciarse de manera complementada en los supuestos en que para definir la intención del legislador se requiera la interrelación lógica y natural de varias disposiciones.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedente(s):
Amparo directo 387/2007. Pedro Alonso Álvarez Ochoa. 21 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Munguía Padilla. Secretario: Braulio Pelayo Frisby Vega.Datos de Localización:
Clave de Pubicación. V.1o.C.T.113 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXVII, Mayo 2008, Página: 1037
Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época.
Tipo de documento: Tesis Aislada -
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