- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 139663
- Autor : Abogadojos
- Consultas en Foro: 4
- Respuestas en Foro: 318
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 255668
-
Fecha de respuesta: Jueves 23 de Febrero de 2012 14:42 2012-02-23 14:42 desde IP: 187.135.56.98
Quieres Jurisprudencia Aqui la tienes.-
Esto de acuerdo con lo sustentado en la Tesis 2a.LXIII/2003, Novena Época, Segunda Sala, publicada en elSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XVII, Mayo de2003, Página: 302, que dice: “PRUEBAS EN ELPROCEDIMIENTO ESPECIAL MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1198DEL CÓDIGO DE COMERCIO QUE ESTABLECE LOSREQUISITOS BAJO LOS CUALES DEBERÁN OFRECERSE YLAS FACULTADES DEL JUZGADOR PARA DESECHARLASCUANDO NO SE REÚNAN, NO TRANSGREDE LASGARANTÍAS DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO. El artículo1198 del Código de Comercio, del cual se infiere que dentro delprocedimiento especial mercantil no se admitirán las pruebas quese ofrezcan sin expresar cuál es el hecho o hechos que con ellasse trata de demostrar, así como las razones por las que el oferente estima que con tales medios probatorios demostrará susafirmaciones, y que el juzgador está facultado para desecharlas encaso de que, a su juicio, no se hayan cumplido tales requisitos, notransgrede las garantías de audiencia y debido procesoconsagradas en el artículo 14 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, porque losrequisitos que condicionan el ofrecimiento de pruebas norestringen la capacidad probatoria de las partes, ni las priva de suderecho de aportarlas, sino que únicamente las constriñe a cumpliruna obligación que constituye una formalidad más delprocedimiento, la cual tiende a evitar que se ofrezcan pruebas queno guarden relación con los hechos motivo de la controversia oque no tengan aptitud para probarlos, lo que prolongaría demanera injustificada el procedimiento mercantil. Además, lasfacultades discrecionales concedidas al juzgador para valorar si enun caso determinado se reunieron aquellos requisitos, y paradesechar las pruebas en caso contrario, tampoco transgrede lasreferidas garantías constitucionales, pues para que se aplique lanorma es necesario que alguien determine si en un caso concretose cumplieron o no los lineamientos que el mismo preceptoestablece, de manera que, en este sentido, las partes conocen lasexigencias bajo las cuales habrán de ofrecer sus pruebas y la sanción que se les aplicará en caso de no cumplir con ellas, en elentendido de que la norma concede la oportunidad a las partes deofrecer las pruebas que estimen convenientes, con independenciade la manera correcta o incorrecta en que lo hagan, situación queen todo caso constituye un problema de legalidad, pero que noimplica una limitación a la capacidad probatoria de las partes.”Amparo directo en revisión 1274/2002. Triturados Basálticos yDerivados, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2003. Cinco votos.Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: ConstanzaTort San Román. -
Autor





