Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 139663
  • Autor : Abogadojos
  • Consultas en Foro: 4
  • Respuestas en Foro: 318
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 255667

  • Abogadojos
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Claro que es necesario el ofrecimiento al que haces mencion, pues el pagare es el DOCUMENTO BASE DE LA ACCION, ASI MISMO ES IMPORTANTE RELACIONAR LAS PRUEBAS OFRECIDAS, CON LOS HECHOS DE TU DEMANDA, Y  HACER MENCION DE LO QUE SE PRETENDE DEMOSTRAR, PUES SON REQUISITOS ESENCIALES PARA SU  ADMISION. 

    Conforme al artículo 1198 del Código de Comercio, las pruebas en los juicios mercantiles deben de ser ofrecidas expresando claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar  con las mismas, así como manifestando las razones por  las cuales el oferente considera que demostrará sus  afirmaciones; y que si a juicio del tribunal dicho ofrecimiento no cumple con esta condiciones serán desechadas.

     

    En esta tesitura, deben de reunirse dos requisitos esenciales para la admisibilidad de las pruebas 
    ofrecidas en materia mercantil: 
      1.- Que se relacionen las probanzas con los hechos controvertidos.  
    2.- Que se manifiesten las razones por las cuales se considera se demostrarán sus afirmaciones con 
    dichas probanzas.
     
    No busques jurisprudencia, revisa el codigo de comercio es muy claro, si te la desecharon no tienes nada que hacer, pues el Juez esta bien fundamentado.
    Si te desecharon la demanda, mejor solicta la devolucion del documento y presentala denueva cuenta de manera correcta

     

    En esta tesitura, deben de reunirse dos 
    requisitos esenciales para la admisibilidad de las pruebas 
    ofrecidas en materia mercantil: 
      1.- Que se relacionen las probanzas con los 
    hechos controvertidos.   2.- Que se manifiesten las razones por las 
    cuales se considera se demostrarán sus afirmaciones con 
    dichas probanzas.

     

        Conforme al artículo 1198 del Código de 
    Comercio, las pruebas en los juicios mercantiles deben de 
    ser ofrecidas expresando claramente el hecho o hechos 
    que se trata de demostrar  con las mismas, así como 
    manifestando las razones por  las cuales el oferente 
    considera que demostrará sus  afirmaciones; y que si a 
    juicio del tribunal dicho ofrecimiento no cumple con esta 
    condiciones serán desechadas

     

        Conforme al artículo 1198 del Código de 
    Comercio, las pruebas en los juicios mercantiles deben de 
    ser ofrecidas expresando claramente el hecho o hechos 
    que se trata de demostrar  con las mismas, así como 
    manifestando las razones por  las cuales el oferente 
    considera que demostrará sus  afirmaciones; y que si a 
    juicio del tribunal dicho ofrecimiento no cumple con esta 
    condiciones serán desechadas