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AutorRespuesta No: 255713
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Febrero de 2012 19:06 2012-02-23 19:06 desde IP: 189.231.95.48
Número uno, si el niño está reconocido legítimamente por el padre, el padre debe pasarle pensión alimenticia, y si no lo está haciendo usted deberá demandarsela en un juicio sumario de alimentos.
Número dos, teniendo el la Patria Potestad el tiene tanto derecho de ver a su hijo como usted, siempre y cuando cumpla con sus obligaciones.
Él no puede incumplir con sus obligaciones ni usted negarse a que lo vea.
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