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  • Consulta : 139646
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola buen dia.

    Justamente eso quería decir.

    Lamentablemente hay muchos malos abogados que para llevar y cobrarse el caso dicen saber sin siquiera tener nociones de ESTADO CIVIL de las personas.

    Ni uno ni el otro de lo que le dijeron sus abogados.

    No puede realizar acción de filiación... porque esa se ejerce o pide cuando, usted es carente de datos del padre o la madre en su acta y esta se apersona. De la misma forma sucede cuando el padre biologico de un hijo a traves de esa acción demanda controvercia de paternidad cuando en su lugar lo ocupa otra persona que no es el padre.

    En su caso no aplica porque se trata de la misma persona, solo que se omitió asentar el nombre completo de la madre. Acción imable directamente al Registro Civil pues el documento fuente para el levantamiento de un acta, es justamente el acta de nacimiento de la madre de donde deben tomarse los datos.

    Tampoco procede RECONOCIMIENTO porque usted ya cuenta con padre y madre.

    Aqui lo que procede es (Desconozco si Puebla tenga la figura si no pasar al segundo supuesto) una Rectificación Administrativa de acta de Nacimiento ante la Propia Dirección General del Registro Civil de puebla. De no contar con la figura su Estado, la opción es la RECTIICACION JUDICIAL del acta, en la que le señale al Juez que su madre se llama de esta forma, y equivocadamente el Registro Civil omitió asentar el primero de los nombres acompañando desde luego todas las documentales publicas que tenga.

    El Juez ordenará al registro Civil agregar el segundonombre  de su madre  a su acta de nacimiento y listo.

    Saludos

    Lic. Ulloa

    Juez u oficial del Registro Civil