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  • Consulta : 139569
  • Autor : Lic.DiegoGonzalez
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  • Autor
    Respuesta No: 255609

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no le recomiendo leer absolutamente nada, lo que le recomiendo es acudir ante un abogado de su plena confianza, quien le asesorará al respecto, este mismo revisará si la acción intentada por su vecino es procedente, y por lo consiguiente si considera que la servidumbre de paso que le demandan es procedente, le recomendará concluir el asunto mediante el convenio respectivo, y de que considere que su acción deviene ilegal y/o no procede en la forma y terminos que demanda, comparecerán al juicio a combatir dichas prestaciones.

     

    Por último le hago de su conocimiento que la servidumbre de paso es el derecho que Sí poseen las personas a efecto de tener el libre acceso a alguna propiedad del demandante, esto se lo comento ya que posiblemente sea este el caso en el que le esten demandando; aclarando que no con ello quiero darle a entender que su veciono realmente tenga ese derecho, ya que le reitero, eso lo revisará su abogado.