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  • Consulta : 139565
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 255639

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Ilianave, buen día.

    Ahí está otra oportunidad de negocio profesional en materia de amparo por violación al derecho de petición. El artículo 8o. Constitucional exige al funcionario público responder en "un breve plazo" y la mayoría de las legislaciones locales contemplan en sus Constituciones el mismo derecho pero con plazo determinado. Aquí en Chihuahua es de 15 días, a menos que la ley ordinaria prevea un plazo diverso.

    Tratándose del DF supongo que deberá atenderse al que señalen las leyes administrativas o en su defecto, a la jurisprudencia.

    Cualquiera que sea el caso, siempre será mejor promover un amparo y constreñir a la autoridad responsable a responder en dos meses (plazo estimado del juicio constitucional por una violación simple de este tipo y con una sola autoridad local). 

    ¡¡¡¡Chin...!!!! Ojalá no me lean muchos coyotes porque desde hoy andarán merodeando por las afueras del Registro.

    Saludos muy cordiales,