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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Febrero de 2012 20:32 2012-02-22 20:32 desde IP: 187.158.188.119
Hola Iliana, gusto en saludarle nuevamente.
Pues sí que están atrasaditos por allá en materia registral, con todo lo que ello conlleva en perjuicio de la economía que se retrasa en forma imperceptible pero real. No es por presumirle pero acá en Chihuahua los Notarios hacen el trámite registral desde su comadora, obtienen constancia de registro electrónico y el Registro devuelve el testimonio debidamente anotado en aproximadamente tres días. Usted puede consultarelectrónicamente en el Registro Público toda la información de sección primera sin costo alguno y de todas las secciones previo el pago de derecho bajo una cuota anual.
Sin embargo, le reitero al consultante que, con el mismo Notarioque tiene los antecedentes de la protocolización del juicio sucesorio o con Notario diverso, Usted puede perfectamente llevar a cabo la escritura de compraventa que desea. En el caso de que optase por un Notario diverso, requerirá obtener del Notario protocolizante del juicio sucesorio que le expida un testimonio de la escritura respectiva para que le sirva al nuevo Notario como antecedente de la nueva escritura que desea y copia certificada de la constancia de la presentación al Registro Público. (Testimonio es una copia autorizada por el Notario del original de la escritura y se expide por orden, por lo general el primer testimonio es el que envía al Registro Público, asi que no se extrañe si el que le expidan diga "segundo o tercer testimonio").
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