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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Febrero de 2012 19:15 2012-02-22 19:15 desde IP: 187.158.188.119
¿6 meses a 2 años para llevar a cabo una inscripción registral en el DF? Vaya que eres alarmista Garovalo. Ese plazo no transcurría ni cuando eran amanuenses los que llevaban los Libros.
Estimda Consultante:
En realidad no tiene ni siquiera que esperar a que se lleve a cabo tal acto registral. El Registro de las operaciones de transmisión del dominio no tienen efecto constitutivo alguno, por lo que, es la adjudicación judicial la fuente especial de su derecho actual de propiedad sobre la casa que hoy día desean vender.
En este sentido, el mismo Notario puede perfectamente hacer la nueva escritura compraventa señalando quese omiten los datos de inscripción registral de la hijuela respectiva de adjudicación judicial, que a la vez constituye el título antecedente de Ustedes los vendedores, toda vez que se halla pendiente de inscripción en función de su fecha reciente, la escritura de protocolización del juicio sucesorio respectivo a bienes de su difunta madre, escritura que se llevó a cabo por el mismo Notario según acto número XXX, de fecha XXX, Volumen XXXX del protocolo a su cargo, señalando que agregará al apéndice de la escritura copia certificada de la constancia de presentación del testimonio de dicho título antecedente ante la oficina registral.
Imprima esta nota, pida hablar con el Notario o con su asistente abogado, no secretarial.
Saludos cordiales.
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