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Fecha de respuesta: Martes 21 de Febrero de 2012 22:33 2012-02-21 22:33 desde IP: 201.141.76.180
El cálculo para deteminar la actualización de una obligación pactada conforme al INPC, se realiza de conformidad al artículo 17A del Código Fiscal de la Federación:
Para el año 2012 por ejemplo, le corresponde por una pensión de $2,000.00 pactada en el años 2012, la cantidad ya actualizada será $2066.34 cálculo que se determina tomando el INPC del mes anterior al más reciente entre el INPC del mes anterio al más antiguo.
INPC de diciembre de 2011 = 103.553
_______________________ = factor de actualización = 1.0331
INPC de enero de 2011= 100.228
Alimentos pactados = $2000.00 X factor de actualización = $2.066.34
Artículo 17-A.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a
cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios
en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.
Dicho factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más
reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho
periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal,
no se actualizarán por fracciones de mes.
En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del
periodo, no haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la actualización de
que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
Los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este Artículo,
cuando las leyes fiscales así lo establezcan. Las disposiciones señalarán en cada caso el período de que
se trate.
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El
monto de ésta, determinado en los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, no será deducible ni
acreditable.
Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1,
el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y
devoluciones a cargo del fisco federal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten,
será 1.
Las cantidades en moneda nacional que se establezcan en este Código, se actualizarán cuando el
incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se
actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero
del siguiente ejercicio a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización
mencionada se considerará el período comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la
última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para
estos efectos, el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al
Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del período entre el Índice Nacional de Precios al
Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización.
Tratándose de cantidades que se establezcan en este Código que no hayan estado sujetas a una
actualización en los términos del párrafo anterior, para llevar a cabo su actualización, cuando así proceda
en los términos de dicho párrafo, se utilizará el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente
al mes de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que hayan entrado en vigor.
Para determinar el monto de las cantidades a que se refieren los párrafos sexto y séptimo de este
artículo, se considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no obstante lo anterior, dicho monto se
ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena
inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata
superior.
El Servicio de Administración Tributaria realizará las operaciones aritméticas previstas en este artículo
y publicará el factor de actualización así como las cantidades actualizadas en el Diario Oficial de la
Federación.
Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con
el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo.
}
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