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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Febrero de 2012 13:07 2012-02-24 13:07 desde IP: 187.149.181.84
Pues si usted tenía causales para rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, debió haber procedido conforme a la ley en su momento. Ahora ya es tarde para hacerlo o alegarlas en su defensa, le sugiero que se haga asesorar de inmediato de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL (No todólogos, no tinterillos o coyotes), para que si es posible, niegue el despido y solicite a la Junta de Conciliación y Arbitraje, que exhorte al trabajador a volver a su trabajo, del cual se ausentó, de inmediato o en el término que ésta disponga para el efecto, sin necesidad de que se le requiera a éste, que pruebe la justificación legal de la ausencia y subsistiendo las condiciones contractuales vigentes (La mayoría de los abogados acostumbran decir que se ofrezca la reinstalación, lo cual creo, que equivale a reconocer que hubo despido, pues lógicamente no se puede reinstalar a un trabajador, a menos que haya sido despedido, pues si se sigue considerando trabajador, no hay necesidad de reinstalarlo, sino de que éste regrese a su actividad laboral, de la cual se ha ausentado). Y de no ser posible lo anterior, llegue a un convenio, antes de la demanda o en la audiencia inicial del juicio laboral, pues si el trabajador decide darle curso a la demanda, es muy probable que usted la pierda, por la presunción del despido injustificado antes señalada y porque usted está obligado a probar que ¡NO HUBO DESPIDO!
En la demanda le pueden reclamar entre otras las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.
Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año (Y/o su parte proporcional). Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente.
Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo)
Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo (los juicios laborales no suelen ser cortos, por lo que el pago por esté concepto frecuentemente suele ser cuantioso).
Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral.
Le sugiero que se haga asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL (No todólogos, no tinterillos o coyotes), para que personalmente se entreviste con usted para conocer y estudiar los pormenores del caso, a fin de que le exponga las opciones que pueda haber para su resolución y/o además procure en caso necesario, llegar a un convenio de liquidación y que lo ratifiquen ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a fin de evitar que la demanda siga su curso.
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