Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 139419
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 255449

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Su RFC siempre será el mismo hasta el final de su existencia, lo que cambia es el régimen y las obligaciones. Si efectivamente no modificó sus obligaciones, es decir que estando abligada a pagar el IVA por estar dada de alta bajo el régimen de honorarios, es claro que sigue obligada a pagarlo, aunque no especifica la temporalidad, sí es conveniente que consulte con un Contador de verdad para que presente sus delaraciones y regularice su situación ahora que no le han llegado requerimientos, él le informará que deducciones puede realizar. Una vez que se regularice de forma extemporanea pero voluntaria, entonces solicita la reducción de obligaciones para quedar como asalariada.