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Fecha de respuesta: Martes 21 de Febrero de 2012 18:10 2012-02-21 18:10 desde IP: 187.194.10.59
no dices de que estado consultas... ocurre al ministerio publico y pregunta si existe en tu estado el delito de adulterio... de no exoistir...no hay delito....
y con el acta ...no demuestras que haya habido adulterio... tomando en cuenta que la testis que arriba señalan.., de de 1951.... ha sido rebasada por los cambios al codigo civil...
una vez que nacuio y fue reconoicdo... tienes 6 meses para hacer valer el contenido de la accion de divorcio por adulterio qwue pretenes... si paa un dia mas.. perdiste tu tiempo... es mejor otra causal... tu abogado sabe que hacer... no intentes hacer las cosas por ti... busca un abogado...
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