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Fecha de respuesta: Martes 21 de Febrero de 2012 16:54 2012-02-21 16:54 desde IP: 187.194.10.59
una vez emplazado... no hay materia parab el incidente de nulidad de juicio concluido... tan simple como eso... te dieron la oportunidad de contestar... de oponerte y hasta de pagar.... la ley es clara... si no esperas el citatorio... el emplazamiento es firme... podran decir que el embargo no lo es... pero tan simple... se señalan en este acto el inmueble con la copia de la escritura y el certificado de gravamenes y con eso...
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