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  • Consulta : 139372
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 255339

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La validez de un contrato privado, se la otorgará la firma de los contratantes, pero será de fecha incierta, puesto que no fue celebrado ante Fedatario Público.

    Los traspasos son problemas a futuro, puesto que si se realiza sin la intervención del acreedor hipotecario, éste no puede reconocer como válida dicha transacción, puesto que para otorgar el crédito, el deudor tuvo que cumplir determinados requisitos.

    Por otra parte, la persona que le está traspasando, continua quedando como propietaria del inmueble frente a terceros, puesto que en el Registro Público continuará la propiedad a nombre de dicha persona y en caso de fallecimiento del propietarios, sus herederos reclamaran el inmueble como parte de la masa hereditaria...

    Lo ideal es que este tipo de transaccciones se hagan con la autorización y participación del acreedor hipotecario y/o pagar la totalidad del adeudo y escriturar como corresponda ante Notario Público.

    Suerte!