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  • Consulta : 139372
  • Autor : CyC Abogados
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  • Autor
    Respuesta No: 255338

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Un contrato privado de compraventa tiene un alcance limitado, se recomienda que esta operacion la formalice ante un notario publico, este verificara la situacion juridica del inmueble, y hara las inscripciones ante el registro publico de la propiedad, con ello la operacion, la venta en si, quedara "perfeccionada". Es decir no tendra el temor de que un tercero pretenda ejercer algun derecho en el futuro sobre el inmueble.

    Grosso modo la solucion es formalizar la operacion ante el notario y NO por medio de un contrato privado, salvo la mejor opinion de los excelsos abogados que en este foro aportan,

    Saludos cordiales.