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  • Consulta : 139263
  • Autor : LicVelazquez
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    Respuesta No: 255836

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    Es obvio que existen en el foro personas que buscan asuntos con potencial económico que a la vez les permita esquilmar incautos y desesperados. Por esa razón Usted puede observar que más que orientarle buscan contactarlo. A estas personas las llamo desde siempre coyotes, tinterillos y parlanchines. Mi recomendación entonces, sobre este punto, es que tenga cuidado y se asesore de un abogado de su confianza, competente y profesional.

    En el Estado de Hidalgo la declaración de ausencia se logra transcurridos tres años de la fecha de inicio del procedimiento de ausencia. Este procedimiento exige además que cada año, se publiquen edictos llamando al presunto ausente. La declaración de muerte de un ausente, se logra transcurridos seis años posteriores a la declaratoria de ausencia. Como medida provisional el Juez designa a un representante del ausente quien por lo general se convierte en el depositario de sus bienes. Este derecho de representación y de depósito la ley lo confiere en primer orden al cónyuge. 

    También en esta materia existe el principio general de que quien dejó apoderado general en realidad no se puede considerar ausente, y que, el apoderado intervendrá en los asuntos cotidianos y ordinarios del poderdante ausente hasta donde alcance la representación conferida. En el caso concreto, la representación que Usted aduceque  tiene un apoderado general constituido por el hoy ausente es de pleitos y cobranzas y actos de administración y estas facultades permiten a un apoderado comparecer ante toda clase de autoridades en nombre del ausente, administrar y defender el patrimonio del representado, PERO NO LE PERMITEN REALIZAR ACTOS DE DOMINIO, es decir actos que tiendan a disgregar o enajenar los diferentes bienes y derechos de que es titular el ausente.

    De conformidad con la ley, el representante actuará hasta en tanto comparezca el apoderado y le sea reconocida judicialmente su personalidad y el ámbito de sus facultades, o bien hasta que aparezca el ausente, o bien cuando se le declare muerto.

    Entiendo que Usted esté preocupado por la toma de las riendas por parte del apoderado, pero le repito, en tanto que no cuenta con facultades de dominio, su campo de acción puede ser controlado y supervisado judicialmente. En esto radica el punto fino de las futuras acciones de Usted y del resto de los interesados que junto con Usted quieren evitar daños y perjuicios al patrimonio de su padre y de su potencial herencia.

    Saludos cordiales.