Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 139263
  • Autor : Ensuastegui Abog
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 2
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 255818

  • Ensuastegui Abog
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

     

     

    No te dejes llevar por respuestas que no tienen ningún sentido, ya que el objeto puro de estas diligencias de presunción de ausencia es proteger el patrimonio del ausente y los derechos inherentes a el y de su sucesión, por lo tanto si inicias esta jurisdicción voluntaria, podrás detener los efectos de ese supuesto poder máxime si ya tiene mas de tres años, checa la legislación civil de tu localidad, o en su caso esperamos contar con tu llamada. 15596373311