- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 139263
- Autor : Ensuastegui Abog
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 2
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 255818
-
Fecha de respuesta: Viernes 24 de Febrero de 2012 17:15 2012-02-24 17:15 desde IP: 189.213.60.94
Estimado consultante:
No te dejes llevar por respuestas que no tienen ningún sentido, ya que el objeto puro de estas diligencias de presunción de ausencia es proteger el patrimonio del ausente y los derechos inherentes a el y de su sucesión, por lo tanto si inicias esta jurisdicción voluntaria, podrás detener los efectos de ese supuesto poder máxime si ya tiene mas de tres años, checa la legislación civil de tu localidad, o en su caso esperamos contar con tu llamada. 15596373311
-
Autor





