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  • Consulta : 139140
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Aprlafelm98

    Mire, es correcto lo que le señala Clobuterfly, toda vez que la sucesión se abre en el momento que muere el autor de la herencia, o cuando se declara la presunción de la muerte de un ausente artículos 1583 y 1585 del Código aplicable de su entidad.

    CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

    ARTICULO 1583

    La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.

    ARTICULO 1585

    El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE