Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 139126
  • Autor : tuamigoabogado
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1627
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 255148

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    En el sistema acusatorio aversarial y oral, se pondera el principio de presunción de inocencia, por lo que si se le  i m p u t a  el robo, con posterioridad al mismo, es decir no fue inmediatamente después de cometerlo o al momento de su comisión, fue correcta la determinación del C. Juez de Control de legalidad al no ratificar la detención en cuanto al robo.

      Cosa diferente si la fiscalia solicitara la ratificación de la medida cautelar aplicada por robo equiparado en el cual si existía la fragancia.

    En el nuevo sistema es diferente al sistema de tipo inquisitivo, por lo que se entiende que existe fragancia cuando:

     

             I. La persona es sorprendida en el momento de estarlo cometiendo;

             II. Inmediatamente después de cometerlo, es perseguido materialmente; e

             III. Inmediatamente después de cometerlo, la persona es señalada por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito.

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx