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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Febrero de 2012 23:21 2012-02-18 23:21 desde IP: 189.134.6.252
Distinguido Consultante
En el sistema acusatorio aversarial y oral, se pondera el principio de presunción de inocencia, por lo que si se le i m p u t a el robo, con posterioridad al mismo, es decir no fue inmediatamente después de cometerlo o al momento de su comisión, fue correcta la determinación del C. Juez de Control de legalidad al no ratificar la detención en cuanto al robo.
Cosa diferente si la fiscalia solicitara la ratificación de la medida cautelar aplicada por robo equiparado en el cual si existía la fragancia.
En el nuevo sistema es diferente al sistema de tipo inquisitivo, por lo que se entiende que existe fragancia cuando:
I. La persona es sorprendida en el momento de estarlo cometiendo;
II. Inmediatamente después de cometerlo, es perseguido materialmente; e
III. Inmediatamente después de cometerlo, la persona es señalada por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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