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  • Consulta : 139067
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 255084

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No es una multa, es un reajuste de facturación y es contra quién sea el titular del servicio, no necesariamente contra el arrendatario. Cuanta o contaba con 45 días hábiles para impugnar el reajuste de facturación de la CFE ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, si no lo hizo o no lo ha hecho y queda firme, es claro que procede la querella de la CFE por el delito de robo en contra del titular del servicio, pero no del arrendador en contra del arrendatario ya que éste no es el ofendido sino la CFE quien es la única facultada para querellarse. Con su contrato de arrendamiento, si está bien hecho, debe demandar la rescisión, entrega del inmueble y pago de lo adeudado incluido el consumo de energía eléctrica.